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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Título CUARTO: Sanciones

Capítulo UNICO

Artículo 87. Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de dos a cien días multa, a quienes:

  1. I. Manejen fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por esta Ley, sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados;

    II. Remitan los objetos materia de esta Ley, si el transporte se efectúa por conducto de empresas no autorizadas;

    III. Realicen el transporte a que se refiere la fracción anterior, y

    IV. Enajenen explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, a negociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

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