Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Título CUARTO: Sanciones
Capítulo UNICO
Artículo 85-Bis-Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a quinientos días multa:
I. A quienes fabriquen o exporten armas, municiones, cartuchos y explosivos sin el permiso correspondiente;
II. A los comerciantes en armas que sin permiso transmitan la propiedad de los objetos a que se refiere la fracción I, y
III. A quienes dispongan indebidamente de las armas con que se haya dotado a los cuerpos de policía federales, estatales o municipales o al Ejército, Armada o Fuerza Aérea.