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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Título SEGUNDO: Posesión y Portación

Capítulo III: Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas

Artículo 26. Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:

  1. I. En el caso de personas físicas:

    1. A. Tener un modo honesto de vivir;

      B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;

      C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;

      D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;

      E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y

      F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por:

      1. a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o

        b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o

        c) Cualquier otro motivo justificado.

        También podrán expedirse licencias particulares, por una o varias armas, para actividades deportivas, de tiro o cacería, sólo si los interesados son miembros de algún club o asociación registrados y cumplan con los requisitos señalados en los primeros cinco incisos de esta fracción.

        II. En el caso de personas morales:

        1. A. Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.

          B. Tratándose de servicios privados de seguridad:

          1. a) Contar con la autorización para funcionar como servicio privado de seguridad, y

            b) Contar con la opinión favorable de la Secretaría de Gobernación sobre la justificación de la necesidad de la portación del armamento, y los límites en número y características de las armas, así como lugares de utilización.

          C. Tratándose de otras personas morales, cuando por sus circunstancias especiales lo ameriten, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, para servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones; ajustándose a las prescripciones, controles y supervisión que determine la propia Secretaría.

          D. Acreditar que quienes portarán armas cumplen con lo previsto en los primeros cinco incisos de la fracción I anterior.

          Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, los titulares de las licencias colectivas, expedirán credenciales foliadas de identificación personal, que contendrán los datos de la licencia colectiva y se renovarán semestralmente.

          El término para expedir las licencias particulares y colectivas será de cincuenta días hábiles, contados a partir de que se presenta la solicitud correspondiente.

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