Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Título SEGUNDO: Posesión y Portación
Capítulo III: Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas
Artículo 27. A los extranjeros sólo se les podrá autorizar la portación de armas cuando, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior, acrediten su calidad de inmigrados, salvo el caso del permiso de licencia temporal para turistas con fines deportivos.