Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Título SEXTO: Del SAE
Artículo 81. La Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes:
I. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el SAE;
II. Aprobar con sujeción a las disposiciones aplicables, las políticas, bases y programas generales, que regulen los convenios, contratos, o acuerdos que deba celebrar el SAE con terceros para obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios. El Director General y, en su caso, los servidores públicos que sean competentes en términos de la legislación de la materia, realizarán tales actos bajo su responsabilidad y con sujeción a las directrices que les hayan sido fijadas por la Junta de Gobierno;
III. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los Comisarios;
IV. Determinar los lineamientos generales para la debida administración y enajenación de los bienes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, así como para evitar que se alteren, deterioren, desaparezcan o destruyan;
V. Determinar los lineamientos generales a los que deberán ajustarse los depositarios; administradores, liquidadores o interventores en la utilización de los bienes; así como los terceros a que se refiere el artículo 1 de esta Ley;
VI. Dictar los lineamientos relativos a la supervisión de la base de datos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley;
VII. Aprobar los programas y presupuestos del SAE, propuestos por el Director General, así como sus modificaciones, en términos de la legislación aplicable;
VIII. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios, y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del SAE y autorizar la publicación de los mismos;
IX. Aprobar el Estatuto Orgánico del SAE y la estructura orgánica básica del mismo, así como las modificaciones que procedan a éstos;
X. Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos del SAE que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, y a los demás que señale el Estatuto Orgánico, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría para tal efecto;
XI. Nombrar y remover al Secretario Técnico y Prosecretario de la propia Junta de Gobierno;
XII. Autorizar los diferentes procedimientos de venta de conformidad con el Reglamento de la presente Ley;
XIII. Emitir los lineamientos necesarios para la destrucción de los bienes en los términos de la presente Ley y el Reglamento, así como para las demás actividades relacionadas con el objeto del SAE;
XIV. Emitir los lineamientos para la venta en varias exhibiciones, para lo cual considerará las condiciones de mercado en operaciones similares;
XV. Designar y facultar a las personas que realizarán las notificaciones respectivas en representación de SAE en términos de la legislación penal aplicable;
XVI. Dictar los lineamientos a fin de que la estructura administrativa del SAE opere con los recursos estrictamente necesarios para la realización de sus funciones en un principio de austeridad y eficiencia, y
XVII. Las demás que se señalen en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.