Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Título SEXTO: Del SAE
Artículo 82. El Director General del SAE deberá remitir semestralmente a la Secretaría y a la Contraloría, un informe en donde se detalle su operación, avances en los procedimientos a que se refiere esta Ley, así como respecto de la enajenación de los bienes que fueron puestos a su disposición.