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Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Título SEXTO: Del SAE

Artículo 82. El Director General del SAE deberá remitir semestralmente a la Secretaría y a la Contraloría, un informe en donde se detalle su operación, avances en los procedimientos a que se refiere esta Ley, así como respecto de la enajenación de los bienes que fueron puestos a su disposición.

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