Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Título SEXTO: Del SAE

Artículo 80. La Junta de Gobierno se integrará de la siguiente manera:

  1. I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá;

    II. Dos Subsecretarios de la Secretaría;

    III. El Tesorero de la Federación, y

    IV. El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Los integrantes de la Junta de Gobierno designarán y acreditarán a su respectivo suplente, quien deberá contar con, al menos, el nivel jerárquico equivalente al de Director General de la Administración Pública Federal Centralizada.

    La Junta de Gobierno contará con un Secretario Técnico y un Prosecretario. El Secretario Técnico, tendrá la representación de la misma para todos sus efectos legales, rendirá los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que la propia Junta sea señalada como autoridad responsable.

    El Secretario Técnico y el Prosecretario de la Junta de Gobierno, asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.

    La Junta de Gobierno se reunirá una vez cada tres meses, cuando menos, de acuerdo con un calendario que será aprobado en la primera sesión ordinaria del ejercicio, pudiéndose además celebrar reuniones extraordinarias, conforme a lo previsto en el Estatuto Orgánico del SAE. Sus reuniones serán válidas con la asistencia depor lo menos la mitad de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.