Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Título SEXTO: Del SAE
Artículo 79. La administración del SAE estará a cargo de:
I. La Junta de Gobierno, y
II. El Director General.
Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.
Artículo 79. La administración del SAE estará a cargo de:
I. La Junta de Gobierno, y
II. El Director General.
Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.