Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Título QUINTO: De la Destrucción de Bienes
Artículo 74. Los gastos en que incurra el SAE derivados de los procedimientos de destrucción se considerarán como costos de administración de los bienes, en términos del artículo 30 de esta Ley.