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Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Título QUINTO: De la Destrucción de Bienes

Artículo 73. El SAE llevará el registro y control de todos los bienes que haya destruido, así como de aquéllos que hayan sido destruidos por otras autoridades a petición suya en el ámbito de sus respectivas atribuciones; el Director General del SAE deberá informar a la Junta de Gobierno sobre cualquier operación de destrucción de bienes que se haya llevado a cabo en estos términos.

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