Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Título QUINTO: De la Destrucción de Bienes
Artículo 75. Tratándose de bienes relacionados con la comisión de delitos o infracciones relativos a propiedad industrial o derechos de autor, el SAE, antes de proceder a su destrucción, deberá verificar la resolución definitiva que declare que se ha cometido una infracción administrativa o un delito, en términos de la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor, y que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o, en su caso, el Instituto Nacional del Derecho de Autor hayan decidido poner los bienes a disposición de la autoridad judicial competente.
Tratándose de los bienes cuya importación esté prohibida o sean objeto de ilícitos, el SAE, antes de proceder a su destrucción, deberá verificar con las Autoridades Aduaneras la resolución definitiva que declare que se ha cometido una infracción o delito, en términos de la Ley Aduanera.