Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Título TERCERO: De la Devolución de Bienes en Administración
Artículo 29. Los frutos y productos de los bienes serán enajenados por el SAE de conformidad con los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Ley, con excepción de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 39 de esta Ley.