Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Título TERCERO: De la Devolución de Bienes en Administración
Artículo 28. El SAE será responsable de los daños derivados de la pérdida, extravío o deterioro inusual de los bienes que administre. Quien tenga derecho a la devolución de bienes que se hubieran perdido, extraviado o deteriorado, podrá reclamar su pago al SAE.