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Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Título CUARTO: De los Procedimientos de Enajenación

Capítulo III: De la Venta

Artículo 39. La venta de los bienes se realizará preferentemente a través del procedimiento de subasta.

El procedimiento de remate se podrá llevar a cabo en los siguientes casos:

  1. I. Cuando así lo establezcan otras disposiciones legales;

    II. Cuando el valor de enajenación de los bienes no exceda de los montos que se establezcan para tal efecto en el Reglamento;

    III. Cuando a juicio del SAE estos procedimientos aseguren las mejores condiciones al Estado, o

    IV. En los demás casos que se prevean en el Reglamento.

    En estos casos y en el procedimiento de adjudicación directa a que se refiere el artículo 68 de esta Ley, el SAE deberá acreditar bajo su responsabilidad que dichos procedimientos aseguran las mejores condiciones para el Estado, conforme a lo previsto en el artículo 31 de este ordenamiento.

    Tratándose de los frutos que se generen por la administración de empresas o propiedades en producción, la enajenación se realizará mediante adjudicación directa, conforme a lo dispuesto por la Sección IV del presente Capítulo.

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