Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Título CUARTO: De los Procedimientos de Enajenación
Capítulo III: De la Venta
Artículo 39. La venta de los bienes se realizará preferentemente a través del procedimiento de subasta.
El procedimiento de remate se podrá llevar a cabo en los siguientes casos:
I. Cuando así lo establezcan otras disposiciones legales;
II. Cuando el valor de enajenación de los bienes no exceda de los montos que se establezcan para tal efecto en el Reglamento;
III. Cuando a juicio del SAE estos procedimientos aseguren las mejores condiciones al Estado, o
IV. En los demás casos que se prevean en el Reglamento.
En estos casos y en el procedimiento de adjudicación directa a que se refiere el artículo 68 de esta Ley, el SAE deberá acreditar bajo su responsabilidad que dichos procedimientos aseguran las mejores condiciones para el Estado, conforme a lo previsto en el artículo 31 de este ordenamiento.
Tratándose de los frutos que se generen por la administración de empresas o propiedades en producción, la enajenación se realizará mediante adjudicación directa, conforme a lo dispuesto por la Sección IV del presente Capítulo.