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Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Título CUARTO: De los Procedimientos de Enajenación

Capítulo III: De la Venta

Artículo 40. El SAE se abstendrá de formalizar alguna venta, cuando de la información proporcionada por autoridad competente se tengan elementos para presumir que los recursos con los que se pagará el bien correspondiente, no tienen un origen lícito.

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