Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Título SEGUNDO: De la Administración de Bienes
Artículo 12. A los frutos o rendimientos de los bienes durante el tiempo que dure la administración, se les dará el mismo tratamiento que a los bienes que los generen.
En todo caso, los recursos que se obtengan de la administración de los bienes se destinarán a resarcir el costo de mantenimiento y administración de los mismos y el remanente, si lo hubiera, se depositará en el fondo a que se refiere el artículo 89 y se entregará a quien en su momento acredite tener derecho en términos las disposiciones aplicables.