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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Título CUARTO: DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

Capítulo Segundo: Del Fomento y Apoyo a los Fondos de Aseguramiento

Artículo 88. El Gobierno Federal y sus dependencias, escucharán la opinión de los Fondos de Aseguramiento y de sus Organismos Integradores, en el diseño y operación de programas relacionados con la materia de seguros a que se refiere esta Ley.

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