Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Título CUARTO: DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
Capítulo Segundo: Del Fomento y Apoyo a los Fondos de Aseguramiento
Artículo 88. El Gobierno Federal y sus dependencias, escucharán la opinión de los Fondos de Aseguramiento y de sus Organismos Integradores, en el diseño y operación de programas relacionados con la materia de seguros a que se refiere esta Ley.