Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Título CUARTO: DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
Capítulo Segundo: Del Fomento y Apoyo a los Fondos de Aseguramiento
Artículo 87. Los Fondos de Aseguramiento son organismos que deberán ser considerados como sujetos del fomento y apoyo por parte de las instancias gubernamentales, en términos de lo que al efecto establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. Igual tratamiento como sujetos de fomento se les reconoce en esta Ley a los Organismos Integradores.