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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Título CUARTO: DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

Capítulo Segundo: Del Fomento y Apoyo a los Fondos de Aseguramiento

Artículo 89. La SAGARPA, en términos de lo estipulado en los artículos 1 y 87 de la presente Ley, propondrá a las instancias competentes lo conducente para lograr correspondencia entre los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente se proponen ante el Legislativo, con las disposiciones de apoyo y fomento a los Fondos de Aseguramiento y sus Organismos Integradores previstas en esta Ley y en los programas sectoriales derivados de la Ley de Planeación, y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

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