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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Título TERCERO: DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN

Capítulo Único: De los Fondos de Protección y de Retención Común de Riesgos

Artículo 79. El Comité Técnico del Fondo de Protección estará integrado por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes que serán designados por el Consejo de Administración del Organismo Integrador Nacional y aprobados por la Asamblea General del mismo, cuidando que pertenezcan a Organismos Integradores de distintas Entidades Federativas.

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