Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Título TERCERO: DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN
Capítulo Único: De los Fondos de Protección y de Retención Común de Riesgos
Artículo 77. Para la operación del Fondo de Protección, el Organismo Integrador Nacional deberá constituir un Fideicomiso de Administración y Garantía, en cuyo contrato deberá señalarse como fideicomitente al Organismo Integrador Nacional, como fideicomitentes por adhesión a los Fondos de Aseguramiento participantes ycomo fiduciaria a la institución fiduciaria. De igual forma, deberá preverse la existencia de un Comité Técnico que tendrá las facultades que se establecen en el artículo 80 de esta Ley.