Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Título PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Artículo 6o. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicará a los sujetos de la misma en forma supletoria, lo dispuesto en las siguientes leyes:
I. La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
II. La Legislación Mercantil;
III. El Código Civil Federal, y
IV. El Código Federal de Procedimientos Civiles.
Los principios establecidos en la Ley sobre el Contrato de Seguro serán aplicables a las operaciones de los Fondos de Aseguramiento, en lo compatible con su objeto consistente en la protección mutualista y solidaria a sus socios.