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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Título PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único

Artículo 6o. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicará a los sujetos de la misma en forma supletoria, lo dispuesto en las siguientes leyes:

  1. I. La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

    II. La Legislación Mercantil;

    III. El Código Civil Federal, y

    IV. El Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Los principios establecidos en la Ley sobre el Contrato de Seguro serán aplicables a las operaciones de los Fondos de Aseguramiento, en lo compatible con su objeto consistente en la protección mutualista y solidaria a sus socios.

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