Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Título PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Artículo 5o. Las palabras Fondo de Aseguramiento, Fondo de Aseguramiento Agropecuario y Rural sólo podrán ser usadas en la denominación de los Fondos de Aseguramiento que se registren para operar en los términos de esta Ley. Se exceptúa la aplicación de lo anterior, a los Organismos Integradores registrados en los términos de esta Ley.