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Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Capítulo V: DE LA ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Artículo 43. La Dirección y Rectoría gestionará el reconocimiento de validez oficial de estudios que sean impartidos en el Sistema Educativo Militar, así como el registro y expedición de la cédula correspondiente, cuando ésta sea necesaria para el ejercicio profesional en términos de la legislación aplicable.

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