Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Capítulo V: DE LA ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
Artículo 44. Los estudios realizados en el Sistema Educativo Militar podrán, en su caso, declararse equivalentes por niveles académicos de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.