Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Capítulo IV: DE LA ADMISIÓN
Sección TERCERA: DE LOS MILITARES MEXICANOS EN EL EXTRANJERO
Artículo 41. El personal militar con calidad de becario en el extranjero será controlado por la Agregaduría Militar de México en el país anfitrión y, para el caso de que no se cuente con este tipo de representación, la Secretaría se encargará directamente de su control.