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Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Capítulo IV: DE LA ADMISIÓN

Sección TERCERA: DE LOS MILITARES MEXICANOS EN EL EXTRANJERO

Artículo 40. Los militares que obtengan la calidad de becarios observarán las disposiciones legales del país donde se encuentren realizando sus estudios.

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