Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Capítulo IV: DE LA ADMISIÓN
Sección SEGUNDA: DE LOS EXTRANJEROS
Artículo 33. El personal extranjero que ingrese al Sistema Educativo Militar deberá sujetarse a los requisitos que emita la Secretaría en la convocatoria respectiva.