Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Capítulo IV: DE LA ADMISIÓN
Sección SEGUNDA: DE LOS EXTRANJEROS
Artículo 32. La Secretaría ofrecerá los cursos a los Ministerios de Defensa de otros países para que el personal extranjero realice estudios en las Instituciones de Educación Militar.