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Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Capítulo IV: DE LA ADMISIÓN

Sección PRIMERA: DE LOS ASPIRANTES NACIONALES

Artículo 31. La Secretaría determinará los cursos que, de acuerdo a la naturaleza de los mismos, no requieran para el ingreso un proceso de selección.

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