Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Capítulo IV: DE LA ADMISIÓN
Sección SEGUNDA: DE LOS EXTRANJEROS
Artículo 34. Los becarios extranjeros estarán sujetos a las disposiciones académicas, disciplinarias y administrativas que para el efecto señalen los reglamentos de las Instituciones de Educación Militar en donde realicen sus estudios.