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Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Capítulo IV: DE LA ADMISIÓN

Sección SEGUNDA: DE LOS EXTRANJEROS

Artículo 34. Los becarios extranjeros estarán sujetos a las disposiciones académicas, disciplinarias y administrativas que para el efecto señalen los reglamentos de las Instituciones de Educación Militar en donde realicen sus estudios.

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