Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Capítulo SEXTO: Disposiciones Generales
Artículo 52. En casos de reciprocidad, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, podrá regular, en territorio nacional, el uso de la Bandera y la Ejecución del Himno Nacional de un país extranjero.