Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Capítulo SEXTO: Disposiciones Generales
Artículo 51. El Poder Ejecutivo Federal, los gobernadores de los Estados y los Ayuntamientos de la República, deberán promover, en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia, el culto a los símbolos nacionales.