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Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Capítulo SEXTO: Disposiciones Generales

Artículo 51. El Poder Ejecutivo Federal, los gobernadores de los Estados y los Ayuntamientos de la República, deberán promover, en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia, el culto a los símbolos nacionales.

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