Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Capítulo SEXTO: Disposiciones Generales
Artículo 50. El uso del Escudo y la Bandera Nacionales, así como la ejecución del Himno Patrio por las fuerzas armadas del país, se regirá por las leyes, reglamentos y disposiciones respectivas.