Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Capítulo SEXTO: Disposiciones Generales
Artículo 53. La Secretaría de Relaciones Exteriores vigilará que en las Embajadas o Consulados de México sea ejecutado el Himno Nacional y cumplido el ceremonial de la Bandera Nacional, en las conmemoraciones de carácter solemne.
Además, destinará un sitio destacado en cada Embajada o Consulado para ubicar la Bandera Nacional.