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Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Capítulo SEXTO: Disposiciones Generales

Artículo 53. La Secretaría de Relaciones Exteriores vigilará que en las Embajadas o Consulados de México sea ejecutado el Himno Nacional y cumplido el ceremonial de la Bandera Nacional, en las conmemoraciones de carácter solemne.

Además, destinará un sitio destacado en cada Embajada o Consulado para ubicar la Bandera Nacional.

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