Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Capítulo CUARTO: Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional
Artículo 36. La Banda Presidencial deberá colocarse del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente la portarán, descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y el entrante.