Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Capítulo CUARTO: Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional
Artículo 35. El Presidente de la República portará la Banda Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla:
I. En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
II. Al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Unión;
III. En la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y
IV. Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno Mexicano.