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Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Capítulo CUARTO: Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional

Artículo 35. El Presidente de la República portará la Banda Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla:

  1. I. En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

    II. Al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Unión;

    III. En la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y

    IV. Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno Mexicano.

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