Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento
Artículo 10. Los funcionarios y empleados de la Asociación Internacional de Fomento, así como las propiedades y bienes de este Organismo, sus archivos y sus comunicaciones oficiales, disfrutarán de las inmunidades, privilegios y exenciones tributarias a que se refiere el Texto del Convenio aprobado por los Directores Ejecutivos del Banco Internacionalde Reconstrucción y Fomento el 26 de enero de 1960.