Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento
Artículo 11. El Gobierno Federal requerirá la autorización expresa del Congreso de la Unión para aceptar modificaciones a la suscripción de México a la Asociación Internacional de Fomento, aceptar enmiendas al Convenio respectivo, hacer préstamos a este Organismo y separarse del mismo.