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Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento

Artículo 9o. El Estado Mexicano reconoce la personalidad jurídica de la Asociación Internacional de Fomento. Los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios en que sea parte la Asociación Internacional de Fomento, sus funcionarios o empleados residentes en México o que en alguna forma puedan afectar bienes propiedad de dicha Institución.

En ningún caso los Tribunales dictarán providencias precautorias sobre los bienes de la Asociación Internacional de Fomento y sólo podrán dictar mandamiento de embargo o ejecución, cuando exista sentencia ejecutoriada en su contra.

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