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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Título CUARTO: DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES

Capítulo IV: De las Cañas Contratadas no Industrializadas

Artículo 85. Se entenderán por causas imputables a los Abastecedores de Caña de azúcar de un Ingenio las siguientes:

  1. I. Cuando, sin motivo justificado, se opongan al corte de su caña programada para zafrar;

    II. Cuando no acaten las disposiciones del Comité referente a la suspensión de riegos, conforme al programa de maduración de la caña;

    III. Cuando no realicen oportunamente las labores y obras necesarias que permitan la cosecha y transporte de la caña;

    IV. Cuando por conflictos de los propios Abastecedores de Caña, obstaculicen parcial o totalmente la entrega de caña;

    V. Cuando sin causa justificada los Abastecedores de Caña obstaculicen parcial o totalmente la entrega de la caña;

    VI. Cuando no acaten los acuerdos dictados y notificados oportunamente por el Comité y afecten directamente la molienda, y/o

    VII. Cuando no atiendan oportunamente la quema, el corte y el acarreo de sus cañas.

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