Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Título CUARTO: DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES
Capítulo IV: De las Cañas Contratadas no Industrializadas
Artículo 85. Se entenderán por causas imputables a los Abastecedores de Caña de azúcar de un Ingenio las siguientes:
I. Cuando, sin motivo justificado, se opongan al corte de su caña programada para zafrar;
II. Cuando no acaten las disposiciones del Comité referente a la suspensión de riegos, conforme al programa de maduración de la caña;
III. Cuando no realicen oportunamente las labores y obras necesarias que permitan la cosecha y transporte de la caña;
IV. Cuando por conflictos de los propios Abastecedores de Caña, obstaculicen parcial o totalmente la entrega de caña;
V. Cuando sin causa justificada los Abastecedores de Caña obstaculicen parcial o totalmente la entrega de la caña;
VI. Cuando no acaten los acuerdos dictados y notificados oportunamente por el Comité y afecten directamente la molienda, y/o
VII. Cuando no atiendan oportunamente la quema, el corte y el acarreo de sus cañas.