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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Título CUARTO: DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES

Capítulo IV: De las Cañas Contratadas no Industrializadas

Artículo 86. En caso de cañas quemadas accidentalmente y fuera de programa, el Comité podrá llevar a cabo una reprogramación en sus frentes de corte, acudiendo en auxilio del Abastecedor de Caña afectado para facilitar la entrega, con el fin de que se industrialice el mayor volumen posible sin lesionar los intereses deotros cañeros cuyas cañas estén en proceso de corte.

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