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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Título TERCERO: DE LAS ORGANIZACIONES DE ABASTECEDORES DE CAÑA DE AZÚCAR

Capítulo IV: Del Padrón Nacional de Abastecedores de Caña

Artículo 42. Para efectos del artículo anterior se establece el siguiente procedimiento:

  1. I. Los Abastecedores de Caña que tengan interés en constituir una Organización o de renunciar a la que pertenezcan, deberán presentar la solicitud de afiliación y/o renuncia que deberá contener lo siguiente:

    1. a) Nombre del Abastecedor de Caña;

      b) Clave de abastecedor del Ingenio de que se trate;

      c) Nombre del predio, parcela, ejido o congregación, municipio y entidad federativa a la que pertenezca;

      d) Superficie contratada y volumen de caña entregada en la zafra inmediata anterior o, en su caso, el estimado de producción a industrializarse;

      e) Número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social;

      f) Manifestación expresa de la organización local y/o nacional a que desee pertenecer o renunciar, y

      g) Firma o huella digital del solicitante, de ser esteúltimo el caso, se requerirá la firma de dos testigos.

    II. En caso de renuncia a la Organización a la que pertenezca, deberá ser presentada por escrito a la misma, con copia para el Comité, para el Registro, y para la Organización a la que desee pertenecer en su caso.

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