Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Título TERCERO: DE LAS ORGANIZACIONES DE ABASTECEDORES DE CAÑA DE AZÚCAR
Capítulo IV: Del Padrón Nacional de Abastecedores de Caña
Artículo 42. Para efectos del artículo anterior se establece el siguiente procedimiento:
I. Los Abastecedores de Caña que tengan interés en constituir una Organización o de renunciar a la que pertenezcan, deberán presentar la solicitud de afiliación y/o renuncia que deberá contener lo siguiente:
a) Nombre del Abastecedor de Caña;
b) Clave de abastecedor del Ingenio de que se trate;
c) Nombre del predio, parcela, ejido o congregación, municipio y entidad federativa a la que pertenezca;
d) Superficie contratada y volumen de caña entregada en la zafra inmediata anterior o, en su caso, el estimado de producción a industrializarse;
e) Número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social;
f) Manifestación expresa de la organización local y/o nacional a que desee pertenecer o renunciar, y
g) Firma o huella digital del solicitante, de ser esteúltimo el caso, se requerirá la firma de dos testigos.
II. En caso de renuncia a la Organización a la que pertenezca, deberá ser presentada por escrito a la misma, con copia para el Comité, para el Registro, y para la Organización a la que desee pertenecer en su caso.