Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Título TERCERO: DE LAS ORGANIZACIONES DE ABASTECEDORES DE CAÑA DE AZÚCAR
Capítulo IV: Del Padrón Nacional de Abastecedores de Caña
Artículo 43. Una vez recibida por el Registro la documentación a la que se hace referencia en el articulo anterior, procederá a su análisis, evaluación y aprobación, en su caso; de ser procedente, certificará la misma para los fines legales a que haya lugar.