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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Título TERCERO: DE LAS ORGANIZACIONES DE ABASTECEDORES DE CAÑA DE AZÚCAR

Capítulo IV: Del Padrón Nacional de Abastecedores de Caña

Artículo 43. Una vez recibida por el Registro la documentación a la que se hace referencia en el articulo anterior, procederá a su análisis, evaluación y aprobación, en su caso; de ser procedente, certificará la misma para los fines legales a que haya lugar.

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