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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Título TERCERO: DE LAS ORGANIZACIONES DE ABASTECEDORES DE CAÑA DE AZÚCAR

Capítulo IV: Del Padrón Nacional de Abastecedores de Caña

Artículo 41. De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 34 y 38 de la presente Ley, corresponde al Registro la verificación del padrón de Abastecedores de Caña de azúcar de cada Ingenio y la certificación, en su caso, de las afiliaciones y renuncias a las organizaciones locales y/o nacionales que les sean presentadas.

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