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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Título SEXTO: DE LA CONCILIACIÓN Y EL ARBITRAJE EN LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR

Capítulo V: Del Pleno de la Junta Permanente

Artículo 132. El Pleno de la Junta Permanente estará integrado por:

  1. a) Un representante de la Secretaría, quien lo presidirá;

    b) Un representante de cada una de las organizaciones nacionales cañeras registradas, y

    c) Representantes de la Cámara Azucarera, en número igual al de los representantes de las organizaciones nacionales cañeras registradas.

    El Presidente tendrá la representación de la Junta Permanente y contará con todos los poderes generales para pleitos y cobranzas y actos de administración, pudiendo delegar estas facultades en su totalidad o parcialmente, para los efectos que se requieran.

    Por cada representante propietario habrá un suplente; dichos cargos serán intransferibles y honoríficos.

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