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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Título SEXTO: DE LA CONCILIACIÓN Y EL ARBITRAJE EN LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR

Capítulo V: Del Pleno de la Junta Permanente

Artículo 133. El Presidente de la Junta Permanente será nombrado por el Titular de la Secretaría. Sus ausencias temporales y las definitivas, en tanto se hace nuevo nombramiento, serán cubiertas por su suplente.

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