Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Título SEXTO: DE LA CONCILIACIÓN Y EL ARBITRAJE EN LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR
Capítulo V: Del Pleno de la Junta Permanente
Artículo 131. El Pleno será el órgano supremo de la Junta Permanente, quien dictará los laudos y las interlocutorias que pongan fin a las controversias azucareras.