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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Título SEXTO: DE LA CONCILIACIÓN Y EL ARBITRAJE EN LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR

Capítulo V: Del Pleno de la Junta Permanente

Artículo 131. El Pleno será el órgano supremo de la Junta Permanente, quien dictará los laudos y las interlocutorias que pongan fin a las controversias azucareras.

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