Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Título SEXTO: DE LA CONCILIACIÓN Y EL ARBITRAJE EN LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR

Capítulo IV: De la Junta Permanente

Artículo 130. La Junta Permanente tendrá su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.