Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Título TERCERO: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
Capítulo V: De la Capitalización Rural, Compensaciones y Pagos Directos
Artículo 76. La Comisión Intersecretarial, con sujeción a las disposiciones establecidas en la presente Ley, propondrá orientaciones para otorgar los anticipos de mediano plazo a que se refiere este Capítulo y cada dependencia competente aplicará e interpretará para efectos administrativos lo establecido en este ordenamiento.